CAPITULO I
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Las disposiciones
del presente reglamento tienen por objeto establecer las bases de organización
y competencia del motociclismo de Enduro que se practique en el territorio
de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2°.- Los pilotos, clubes,
equipos y asociaciones practicantes del motociclismo de Enduro en el país,
se regirán por las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 3°.- La ignorancia de
las disposiciones del presente reglamento, no excusa a su cumplimiento.
Asimismo no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Cuando surja controversia con motivo de la aplicación
del presente reglamento o a falta de disposición expresa aplicable
al caso concreto, la Comisión Nacional de Enduro decidirá
ésta.
Artículo 4°.- Con la práctica
del motociclismo de Enduro se prevendrá preservar el interés
colectivo sobre el particular, de tal modo que los organizadores de competencias,
pilotos y jueces, deberán de fijar las medidas para cada caso, tendientes
a cumplimentar el contenido del presente artículo.
SECCION SEGUNDA
DE LOS ORGANISMOS
Artículo 5°.- Son autoridades y
organismos deportivos:
a.- La Confederación Deportiva Mexicana (CO.DE.ME.);
b).- La Federación Mexicana de Motociclismo
(F.M.M.);
c).- La Comisión Nacional de Enduro (C.N.E.).
Artículo 6°.- La Comisión
Nacional de Enduro es el órgano máximo del motociclismo de
Enduro en la República Mexicana, independientemente de las demás
autoridades deportivas; como órgano colegiado, con funciones de
autoridad y resolución y se le conocerá igualmente con las
siglas C.N.E.
Artículo 7°.- La Comisión
Nacional de Enduro se integra por:
I).- Los motoclubes constituidos por un mínimo
de cinco pilotos en activo;
II).- Las asociaciones estatales constituidas por
motoclubes;
III).- Las asociaciones regionales constituidas por
asociaciones estatales; y
IV).- Cualquier otra asociación o agrupación
a la que la F.M.M. o la C.N.E. conceda esta personalidad.
Artículo 8°.- La Comisión Nacional
de Enduro será dirigida por un Presidente, que se eligirá
por votación de los motoclubes registrados del país, durante
el mes de noviembre anterior al Campeonato que se inicie y será
ratificada esta elección por la Federación Mexicana de Motociclismo.
Artículo 9°.- Las principales funciones
de la Comisión Nacional de Enduro son:
a).- Promover el desarrollo de este deporte en
el país.
b).- Organizar anualmente el Campeonato Nacional
de Enduro.
c).- Integrar la Comisión de Honor y Justicia,
dependiente de la C.N.E., antes del inicio del Campeonato.
d).- Regular la organización y calendarización
de los eventos regionales, estatales y de invitación.
e).- Vigilar el cumplimiento del presente reglamento,
en cada uno de los eventos, así como hacer las modificaciones o
adiciones que se juzguen necesarias y convenientes.
f).- Nombrar uno o más colaboradores para
el mejor desempeño de sus funciones.
g).- Revisar en todos sus aspectos la organización,
desarrollo y resultados de cada competencia de Enduro, nombrando para tal
fin un Director Técnico y uno o más Comisarios.
h).- Juzgar la organización y los resultados
de los eventos realizados, para decidir si cumplen con los requisitos para
ser puntuables para el año siguiente.
i).- Recibir, examinar y resolver las protestas y
turnar, si así lo ameritan, las protestas recibidas a la Comisión
de Honor y Justicia.
j).- Premiar al final de cada Campeonato a los competidores
y organismos que se hagan acreedores a ellos; esto a más tardar
el mes de enero siguiente.
k).- Publicar con regularidad los resultados del
Campeonato.
l).- Llevar un archivo completo de las actividades
del Enduro en el país, para de esta manera tener la historia de
este deporte.
m).- Cuando algún piloto, directivo, equipo,
motoclub o asociación se haga acreedor a alguna sanción,
aplicarla de acuerdo a este reglamento.
CAPITULO II
SECCION PRIMERA
ENDURO, SUS ETAPAS Y CONTROLES
Artículo 10°.- Enduro se
deriva del término inglés endurance, cuyo significado
es resistencia; por tanto la modalidad sería el motociclismo de
resistencia a campo traviesa.
Artículo 11°.- Las competencias
de Enduro deberán contar, como mínimo en su recorrido, con
cuatro etapas: dos limitadas, una de velocidad y una prueba especial.
Artículo 12°.- Etapa limitada.-
Etapa cuantificada en kilómetros que para su recorrido se dará
al competidor un tiempo "N" para llegar al final, denominándose
hora
ideal de paso. La tarjeta de tiempos se entregara a todos los pilotos
(salvo la categoría Infantil C) al entrar en la mañana al
Parque Cerrado y ésta será checada en cada control horario;
los pilotos juveniles deberán traer las tarjetas con ellos mismos,
en caso de que accidentalmente cualquier piloto pierda su tarjeta de tiempo,
deberá obtener otra con cualquier oficial en los controles horarios,
esta nueva tarjeta deberá ser utilizada en los siguientes pasos
del piloto.
Artículo 13°.- Un piloto esta permitido
de llegar a cualquier punto de control horario, que no sea la meta inicial,
hasta un minuto completo de atraso de su hora ideal de paso sin que sea
penalizado. Esta tolerancia está destinada a cubrir las diferencias
de tiempo, despreciando las fracciones de minuto y se denomina minuto
de gracia.
Artículo 14°.- Cada sección
entre los Controles Horarios constituye una prueba en si. Los pilotos que
no cumplan con los tiempos previstos, incluyendo su minuto de gracia, si
este es aplicable, entre un Control Horario y el siguiente, serán
penalizados con 60 puntos por minuto, por adelanto o atraso de acuerdo
con lo marcado por el reloj checador en su tarjeta de tiempo.
HORA MARCADA = HORA DE SALIDA PARA LA PRÓXIMA
ETAPA LIMITADA
Artículo 15°.- El piloto que se
atrase o adelante a sus horas ideales de paso, deberá modificar
y ajustar sus tiempos restantes de acuerdo con los ejemplos que se acompañan
(Pagina Nº 7).
Artículo 16°.- El límite
de retraso para un piloto será de 60 minutos en cualquiera de sus
tiempos originales de paso por cualquier etapa limitada. En este caso el
minuto
de gracia no le será aplicado.
Artículo 17°.- Si un piloto puede
demostrar al Comité Organizador que se retrasó a consecuencia
de circunstancias excepcionales ajenas a su voluntad, por ejemplo retraso
causado al prestar primeros auxilios a un herido en caso de accidente,
le será concedida una tolerancia de tiempo suplementaria. El haber
sido entorpecido por otro participante no puede ser aceptado como una excusa
válida.
Artículo 18°.- Prueba de
Enduro.- Esta etapa tendrá una distancia mínima de
2 kilómetros y se recorrerá de un punto conocido como inicio
de velocidad, en el cual el piloto deberá hacer alto total,
para esperar a que se le indique el momento de arrancar, hasta un punto
denominado fin de velocidad, el cual se podrá cruzar sin
detenerse. El cronometraje de estas etapas, así como en todas las
de velocidad, deberán ser registradas con cronómetros con
fracciones de segundo 1/10 ó 1/100 (por lo menos décimas
de segundo). De ser posibles estos controles también deberán
tener sensores conectados a una computadora en la que también los
registros serán en fracciones de segundo.
Artículo 19°.- Los puntos
de inicio de velocidad y fin de velocidad deberán estar perfectamente
señalizados.
Artículo 20°.- Las pruebas
de Enduro y Especial de Motocross deberán
estar señalizadas a lo largo del recorrido con cinta de color en
ambos lados, debiendo ser de color distinto el lado derecho del lado izquierdo.
Artículo 21°.- Queda prohibida
el entrenamiento de la prueba de Enduro y Especiales, por
lo que no deberán ser peligrosas. Al piloto que se le encuentre
practicando será descalificado, pudiendo el piloto recorrer
dichas pruebas a pie.
Artículo 22°.- Pruebas especiales.-
Etapas que en lo posible deberá realizarse en el área de
meta o en un lugar cercano y accesible a ésta y puede ser:
OBLIGATORIA
a).- Prueba especial a campo traviesa.- Esta
prueba se desarrollará en un circuito. Como está prohibida
su práctica no debe ser demasiado difícil y peligrosa. Si
se encontrara algún piloto entrenando, éste será inmediatamente
descalificado. Los pilotos deberán arrancar la prueba individualmente
con el motor encendido y con la motocicleta en alto total. El tiempo se
deberá medir en segundos. Los puntos de inicio y fin de la
prueba deberán estar a una distancia no mayor de 50 metros, una
de otra.
OPCIONAL
b).- Prueba especial de motocross.-
Esta etapa se realizará en un circuito al finalizar el Enduro. El
organizador determinará el número de pilotos que deberán
agruparse para tomar la salida en alguna hora determinada, así como
el número de vueltas a efectuar en el circuito. Estos grupos podrán
ser por categorías, siguiendo el criterio del organizador. Si algún
piloto llega tarde para tomar la salida con su grupo, éste podrá
hacerlo con alguno subsecuente para fines de su puntuación, pero
penalizando con 75 puntos. El arranque será con motor encendido
una vez que los pilotos hayan dado una vuelta de reconocimiento. No será
permitido el entrenamiento, bajo pena de descalificación.
Si por alguna circunstancia un piloto no compite
en esta prueba se le aplicará el tiempo del último lugar
de su categoría más otro tanto del mismo. En caso de arrancar
y no terminar el número de vueltas establecidas se aplicará
asimismo la penalización anterior.
Artículo 23°.- En las categorías
de juveniles e infantil, es requisito que el día del evento se lleve
a cabo una prueba independiente por cada categoría. Estas
competencias se celebraran el sábado.
Artículo 24°.- Las categorías
juveniles A y B, deberán de tener durante su recorrido, por lo menos
una etapa limitada y una de velocidad.
Artículo 25°.- En la categoría
infantil los lugares se definirán por el número de vueltas
efectuadas en 30 minutos en un circuito encintado y con una distancia mínima
de 500 metros, la pista deberá tener un ancho mínimo de 3.00
metros.
Artículo 26°.- Estas etapas forman
parte integral del Enduro y se someterán al reglamento en todo momento.
Los puntos obtenidos en cualquiera de las anteriores pruebas, se deberán
sumar al resultado de cada piloto, para determinar su lugar de clasificación.
En caso de que algún organizador desee establecer
otro tipo de etapa no contemplada en este reglamento, deberá presentar
a la C.N.E. por escrito el mecanismo de la misma, para que en su caso pueda
ser aprobada.
Artículo 27°.- Los controles serán
los jueces ubicados en los puntos señalados para realizar las anotaciones
y cuidar el fiel cumplimiento de cada una de las etapas señaladas
en este reglamento, anotaciones que deberán hacerse por duplicado
para entregar el original de éstas a la C.N.E., conservando el organizador
la copia para realizar el conteo correspondiente.
Estos controles deberán ser fácilmente
identificables con chaleco color naranja, su número o su nombre
correspondiente y contar todos con relojes digitales que marquen hora,
minutos y segundos, sincronizados con el reloj maestro, denominándose
hora
oficial. La hora oficial deberá darse a conocer a los participantes
en la junta de pilotos.
Estos controles serán los siguientes:
a).- Control de meta.- Contará con
letreros indicativos y vallas que proporcionen seguridad, tanto a competidores
como al público asistente. El control de meta deberá estar
perfectamente marcado entre banderas colocadas a 10 metros antes y después
de la raya blanca de meta, que tendrá por lo menos 15 centímetros
de ancho y tres metros de largo. Se deberá contar con un carril
de paso especial para los pilotos que arrancaron previamente y están
pasando en sus primeras vueltas por el Control de Meta.
En el reloj indicativo de la hora oficial ubicado 5 metros antes del
reloj checador, deberá haber una bandera amarilla, este tipo de
señalización la deberán tener todos los controles
horarios de la prueba.
Los pilotos tendrán la obligación de
avisar al control de meta su hora ideal de salida, para que el control
de meta pueda anunciar el minuto que está corriendo y darles la
salida. En caso de que un piloto llegue tarde a la hora asignada
para su arranque, el Control de Meta le deberá entregar una nueva
tarjeta de tiempo, con su nueva hora de salida.
Se considera como zona de meta diez metros antes
y diez metros después de la raya anteriormente mencionada.Para delimitar
los 10 metros después de la meta se deberá colocar una bandera
verde.
b).- Control de limitada.- Estos controles
deberán ser fácilmente identificables con el chaleco naranja,
su número o su nombre correspondiente y deberán tener una
bandera blanca mínimo 30 metros antes de su ubicación.
c).- Control de velocidad.- Deberán
contar para su funcionamiento con relojes digitales que marquen hora, minutos
y segundos y señalamientos visibles que indiquen la ubicación
de su inicio y la ubicación del fin de la etapa.
d).- Control de paso.- Podrán ser fijos
o móviles siempre y cuando éstos estén perfectamente
visibles y serán marcados por una bandera azul, mínimo 20
metros antes de su ubicación.
e).- Control de parque cerrado.- La función
de este control es registrar la hora de entrada de cada competidor a dicho
parque. Los pilotos deberán entrar mínimo 30 minutos antes
de la hora de salida del primer competidor de su categoría. El piloto
que entre después de esta hora, será penalizado a razón
de 60 puntos por cada minuto de retraso. Será responsabilidad del
piloto el entrar oportunamente. El organizador deberá checar
las tarjetas de tiempo al entrar los pilotos al parque cerrado.
La Categoría Infantil C deberá entrar
al Parque Cerrado 15 minutos antes de la hora programada de arranque (no
se daran tarjetas de tiempo).
f).- Control de área de trabajo.- La
función de este control es permitir el paso a los pilotos con su
motocicleta al área de trabajo 10 minutos antes de su hora ideal
de salida y supervisar el desarrollo de las actividades en la misma, tanto
de pilotos como de mecánicos.
Artículo 28°.- Todos los controles
tendrán que señalar con cintas o banderas el lugar por el
cual deberán circular los competidores, asegurándose así
que su paso sea registrado.
Artículo 29°.- Todos los controles
abrirán como mínimo 10 minutos antes de la hora ideal de
paso del primer competidor. En caso de que a la llegada del primer competidor
no estuviera algún control en su lugar, éste será
cancelado para una o más vueltas y sólo será válido
cuando registre vueltas completas por categoría.
Artículo 30°.- Los controles deberán
cerrar como mínimo 60 minutos después de la hora ideal de
paso del último competidor.
Artículo 31°.- Cuando un organizador
no cumpla con algunos de los requisitos anteriores, con respecto a los
controles, éstos podrán ser protestados por el piloto o pilotos
afectados y en su caso, si procede a juicio del responsable del evento
o del Director Técnico, serán cancelados para todos los competidores.
SECCION SEGUNDA
JUECES, PARQUE CERRADO, AREA DE TRABAJO Y AREA
DE PITS
Artículo 32°.- Será responsabilidad
de cada organizador el nombramiento de dos personas como mínimo,
que fungirán como jueces de pista.
Artículo 33°.- Los jueces de pista
estarán identificados con chaleco naranja y deberán estar
circulando en la pista, obligatoriamente en las zonas de
velocidad, con la obligación de evitar cualquier ruta alterna que
se salga de las marcas, haciendo más cortos los trayectos. En
caso de que algún piloto se salga de la ruta marcada será
inmediatamente descalificado.
Artículo 34°.- La designación
de estos jueces deberá ser notificado por escrito a la C.N.E., a
través del Director Técnico, antes del inicio del evento.
Artículo 35°.- Parque cerrado.-
Es un área cerrada que deberá estar perfectamente delimitada
y señalada cerca del área de meta. En el parque cerrado se
marcarán y permanecerán las motocicletas hasta el momento
de su retiro.
Artículo 36°.- Al entrar al parque
cerrado antes del evento, el piloto deberá entrar con la motocicleta
apagada. El control de parque cerrado deberá hacer las revisiones
siguientes:
a).- Que el piloto lleve el equipo reglamentario
personal.
b).- Revisar que el casco sea de buena calidad y
con el tipo de sangre y factor RH indicado en él.
c).- Herramienta.
d).- Números legibles, en los costados y frente
de la motocicleta.
e).- Silenciador en buen estado.(revisión
visual)
La Dirección Técnica de la C.N.E. hará
pruebas selectivas de sonoridad en los escapes para procurar bajar los
decibeles de ruido en las carreras. El nivel de sonoridad de las motocicletas
deberá estar en 94 decibeles de acuerdo con los estandares que marca
el Reglamento Técnico de la F.I.M. En caso de que una motocicleta
haga demasiado ruido y la C.N.E. le indique al piloto la necesidad de empacar
el silenciador y éste no lo arregle, la motocicleta no podrá
participar en los eventos subsecuentes.
f).- Soporte metálico para la
motocicleta, no se permiten estacas de madera.
g).- Revisión mecánica de motocicleta.
Al piloto que no reúna los requisitos anteriores
se le rechazará la entrada de su motocicleta.
El piloto no podrá realizar labor alguna dentro
del parque cerrado y deberá abandonarlo una vez que ingrese su motocicleta.
Queda estrictamente prohibida la entrada a personas
ajenas al campo cerrado.
Artículo 37°.- Después del
evento, el piloto deberá pasar a revisión mecánica
en el parque cerrado tomando en cuenta lo siguiente:
a).- Silenciador.
b).- Identificación de la motocicleta con
que inició el evento.
Artículo 38°.- Area de trabajo.-
Es
un área cerrada, inmediata al parque cerrado donde se podrán
realizar reparaciones y recargar gasolina a la motocicleta antes de tomar
la salida. En esta área de trabajo está prohibido arrancar
la motocicleta.
El piloto podrá entrar al parque cerrado por
su motocicleta 10 minutos antes de su hora ideal de salida y pasar al área
de trabajo para realizar sus reparaciones. Es responsabilidad del piloto
conocer el tiempo transcurrido en el área de trabajo y llegar a
la meta en su minuto ideal de salida para arrancar su motocicleta. ES IMPORTANTE
RECORDAR QUE EN EL ARRANQUE NO HAY MINUTO DE GRACIA.
Artículo 39°.- Area de pits.-
Es el área marcada para el estacionamiento de vehículos y
en donde se podrá hacer recarga de combustible y reparación
a las motocicletas. Solamente se podrá cargar gasolina en el área
de los pits y en los 10 metros siguientes a la Meta u otro Control Horario,
antes de la bandera verde, en caso de hacerlo en cualquier otro lado el
piloto será descalificado. El reabastecimiento de gasolina deberá
ser con el motor apagado, en caso contrario será descalificado el
piloto.
En el caso de la categoría de Expertos, se
permite la ayuda de terceras personas exclusivamente para recarga de líquidos
(gasolina, aceite, agua, etc.) y revisión de aire en las llantas,
no podrán recibir ayuda en la reparación de la motocicleta,
siendo motivo de descalificación el hacerlo.
SECCION TERCERA
DE LA SEGURIDAD
Artículo 40°.- Es obligación
del organizador contar durante todo el evento con servicios médicos
de emergencia. El evento no podrá iniciarse por ningún motivo
si no se cuenta con estos servicios. En caso de que los servicios
médicos no lleguen al evento este será cancelado.
Artículo 41°.- Queda restringida
la circulación de motocicletas que no estén compitiendo en
la ruta y en las zonas aledañas a la meta y estacionamiento.
Se recomienda a los organizadores que publiquen dicha
restricción en sus convocatorias, así como tener disponible
durante la celebración de la competencia, personal que vigile el
cumplimiento de esta disposición.
El piloto que quebrante esta disposición será
penalizado o inclusive descalificado. Si algún acompañante
o directivo lo hiciera, también afectará a su o sus pilotos.
Artículo 42°.- Es obligatorio para
todos los competidores usar durante la competencia y en todos los entrenamientos
el equipo reglamentario personal consistente en:
a).- Casco de buena calidad, con tipo de sangre
y factor Rh impreso en él.
b).- Protección para los ojos, se podrá
remover en caso de humedad o lluvia, o a juicio del piloto.
c).- Hombreras.
d).- Guantes.
e).- Botas.
Artículo 43°.- Se deberán marcar
con señales de peligro: barrancos, carreteras, circulación
de peatones, cruces de camino, circulación de ganado. Será
obligatorio que existan las medidas de seguridad necesarias para evitar
la cancelación del evento.
SECCION CUARTA
DE LAS PENALIZACIONES Y DESCALIFICACIONES
Artículo 44°.- Los pilotos se harán
acreedores a las siguientes penalizaciones:
a).- 60 puntos por cada minuto de retraso al entrar
al campo cerrado después de la hora ideal para hacerlo.
b).- 300 puntos por entrar al parque cerrado con
motor encendido.
c).- 300 puntos por no salir el piloto inmediatamente
del parque cerrado o realizar mecánica o repostar gasolina a la
motocicleta en el mismo.
d).- 60 puntos para el piloto cuando algún
familiar o acompañante entre al campo cerrado.
e).- 300 puntos por encender el motor dentro del
parque cerrado o dentro del área de trabajo.
f).- 50 puntos por no encender el motor de su motocicleta
en meta, durante el minuto de salida, por medio de la palanca de arranque
u otro medio mecánico o eléctrico. No se permite empujar
la motocicleta.
g).- 60 puntos por cada minuto de retraso o adelanto
en las horas ideales de paso.
h).- 60 puntos por no hacer alto total en el inicio
de las etapas de velocidad o arrancarse antes de recibir la señal
por parte del oficial.
i).- 1/10 segundos = 1/10 puntos o 1/100 segundos
= 1/100 puntos, al hacer el recorrido de las etapas de velocidad.
j).- 300 puntos por cargar gasolina o hacer reparaciones
en el área de meta, fuera de los pits.
k).- 300 puntos por pasar la meta o limitada
dos ocasiones en la misma vuelta. En caso de que esto suceda en las
pruebas de Enduro o especiales, el piloto será descalificado
l).- 500 puntos al piloto que no traiga silenciador
en su motocicleta al finalizar el evento o que no lo pueda reparar durante
la competencia por indicaciones de algún oficial.
m).-500 puntos a quien transite sin precaución
en el área de meta o estacionamiento.
n).- 75 puntos por llegar tarde al arranque
del grupo a que fue asignado en la última prueba especial de motocross
de acuerdo con el Articulo Nº 22 inciso b.
Artículo 45°.- Los pilotos se harán
acreedores a descalificación en los siguientes casos:
a).- Por retraso mayor de 60 minutos en cualquiera
de sus horas ideales de paso; en este caso no procede el minuto de gracia.
b).- Conducta antideportiva tanto del piloto como
de sus familiares y acompañantes, antes, durante o después
del evento. A juicio de la C.N.E. esta sanción podrá ampliarse
a suspensión de los dos eventos siguientes.
c).- Transitar en sentido contrario durante el desarrollo
del evento.
d).- Quitar, modificar o maltratar cualquier señal
indicativa durante el recorrido del evento.
e).- Falta de la revisión de parque cerrado
al inicio o final del evento.
f).- No llevar el equipo reglamentario en cualquier
etapa del evento.
g).- No hacer el recorrido señalado completo.
h).- Cambiar la motocicleta o piloto en cualquier
etapa del recorrido.
i).- Destruir intencionalmente flora y/o fauna durante
el evento o los entrenamientos.
j).- Por cargar gasolina en cualquier zona que no
sean los pits o los 10 metros después de la meta u otro control
horario, asimismo si se hace con el motor encendido.
k).- No obedecer las indicaciones o faltar al respeto
a cualquier oficial del evento.
l).- Hacer algún "CORTE" en el recorrido del
evento que pueda alterar el resultado del mismo a juicio de los oficiales
del evento.
m).- Circular en el recorrido, zona de meta o aledañas
a éstos, después de finalizado su evento, ya sea el piloto
o su motocicleta.
n).- Recibir ayuda de terceras personas, en el caso
de pilotos infantiles al inicio del evento, excepto cuando sean oficiales
de la competencia.
o).- Por falta o rebeldía hacia los directivos
o jueces de la C.N.E. A juicio de la C.N.E. esta sanción podrá
ampliarse a suspensión de los dos eventos siguientes.
p).- Cuando el piloto y/o directivos de motoclubes,
asociaciones, etc., boicoteen o intenten boicotear algún evento.
Artículo 46°.- En cualquiera de las
penalizaciones o descalificaciones anteriormente mencionadas, el piloto
infractor deberá ser visto o detectado por algún oficial
del evento.
SECCION QUINTA
DE LOS PREMIOS, RESULTADOS Y PROTESTAS
Artículo 47°.- Los premios
serán designados por la CNE y deberán especificarse con anterioridad
al evento participando el organizador en el costo de los premios, tanto
del Campeonato Nacional como de los Regionales.
Artículo 48°.- En el caso de que
los organizadores no cumplan con la entrega de los premios ofrecidos, perderá
el evento su calidad de puntuable para su siguiente celebración.
Artículo 49°.- La entrega de premios
tendrá que efectuarse como plazo máximo en la junta de pilotos
de la siguiente carrera del campeonato.
Artículo 50°.- Los resultados deberán
ser presentados por escrito a más tardar cinco días después
de celebrado el evento y éstos serán dados a conocer únicamente
de manera oficial por la C.N.E.
Artículo 51°.- Los resultados escritos
deberán contener la siguiente información:
a).- Lugar y fecha del evento.
b).- Nombre del evento.
c).- Nombre del motoclub organizador.
d).- Clasificación por categorías.
e).- Número de pilotos participantes.
f).- Número de pilotos que terminaron el evento.
g).- Penalizaciones.
h).- Tiempos de las etapas de velocidad.
i).- Tiempos de las pruebas especiales.
j).- Nombre de los competidores.
k).- Lugar obtenido por cada competidor.
l).- Número de motocicleta.
m).- Número de licencia.
n).- Marca y cilindrada de la motocicleta.
ñ).- Puntos acumulados.
o).- En caso de descalificación, indicar la
causa.
p).- Motoclub
Artículo 52°.- Trofeo C.N.E.-
La Comisión Nacional de Enduro entregará el trofeo C.N.E.
al motoclub que durante el campeonato nacional logren más puntos
sus pilotos asociados.
Artículo 53°.- El motoclub ganador
será el que cuente con más puntos. Solamente se tomarán
en cuenta los tres primeros lugares de cada categoría, con una puntuación
de 20 puntos al primer lugar; 17 puntos al
segundo; y 15 puntos al tercero, los cuales se abonarán
al motoclub al que pertenezcan los pilotos que ganaron dichos puntos.
Artículo 54°.- En el caso de que
un piloto cambie de motoclub a medio año, los puntos que haya obtenido
antes del cambio, se acreditarán al motoclub en el que estaba inscrito
originalmente.
Artículo 55°.- Copa C.N.E.-
Será entregada al motoclub que realice la mejor carrera, para esto
cada motoclub calificará los eventos, así se determinará
qué carrera merece obtener la copa C.N.E.
Artículo 56°.- La Comisión
Nacional de Enduro conocerá de las protestas, las cuales le deberán
ser presentadas por escrito, a más tardar el día siguiente
de la celebración del evento o de la premiación del mismo,
acompañadas del importe en efectivo de 20 veces el salario mínimo
diario vigente en el Distrito Federal, a la fecha de la protesta; cantidad
que será devuelta si procediera la reclamación. En ningún
momento se aceptarán protestas verbales.
SECCION SEXTA
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 57°.- La Comisión
Nacional de Enduro deberá integrar la Comisión de Honor y
Justicia antes del inicio del Campeonato y será la encargada de
ventilar las protestas que le sean turnadas.
Artículo 58º.- La Comisión
de Honor y Justicia deberá integrarse por tres miembros. Estos miembros
deberán ser personas de reconocida capacidad moral y amplio conocimiento
del Enduro.
Artículo 59°.- La decisión
de la Comisión de Honor y Justicia será respetada por
la CNE y el piloto tendrá la facultad de apelar a la Comisión
de Apelación y Arbitraje del Deporte de acuerdo con la marcado por
la Ley de Estimulo y Fomento del Deporte.
CAPITULO III
SECCION PRIMERA
CATEGORIAS
Artículo 60°.- Las categorías
puntuables para el campeonato nacional serán las siguientes:
a).- Expertos.- Podrán participar
en esta categoría:
a-1).- Los pilotos ya clasificados como tales.
a-2).- Los pilotos promocionados de las categorías
inferiores, por su nivel de manejo.
a-3).- Los pilotos que así lo deseen, mayores
de 18 años.
a-4).- Los pilotos clasificados en los tres primeros
lugares de la categoría de Avanzados en el campeonato anterior.
b).- Avanzados.- Podrán participar
en esta categoría:
b-1).- Los pilotos ya clasificados como tales.
b-2).- Los pilotos promocionados de las categorías
inferiores por su nivel de manejo.
b-3).- Los pilotos que así lo deseen, de 16
años y mayores.
b-5).- Los pilotos que habiendo estado clasificados
en la categoría de Expertos, hayan dejado de participar dos o más
años.
c).- Intermedios.- Podrán participar
en esta categoría:
c-1).- Los pilotos que así lo deseen, de 16
años y mayores.
c-2).- Los pilotos que hayan sido promocionados por
su posición en la categoría de Novatos y/o por el nivel de
manejo, analizando las velocidades realizadas en las carreras.
c-3).- Los pilotos que por la edad hayan ascendido
de la categoría Juvenil A.
d).- Novatos.- Podrán participar en
esta categoría:
d-1).- Los pilotos que NUNCA hayan participado en
alguna competencia sancionada por la C.N.E. o que por su nivel de manejo
así lo determine.
b-3).- Los pilotos que así lo deseen, de 16
años y mayores.
e).- Clase 30 Expertos:
e-1).- Los pilotos de 30 años cumplidos y
mayores podrán optar por competir en esta categoría.
e-4).- Los que hayan competido en Expertos y los
que lo ameriten por su manejo.
f).- Clase 30:
e-1).- Los pilotos de 30 años cumplidos y
mayores podrán optar por competir en esta categoría.
e-7).- Los pilotos que teniendo 30 años vengan
de las categorías de Novatos.
e-8).- Los pilotos que habiendo estado clasificados
en la categoría de 30 Expertos, hayan dejado de participar dos o
más años.
g).- Clase 40.-
Podrán participar en esta categoría:
f-1).- Los pilotos de 40 años
cumplidos y mayores podrán optar por competir en esta categoría.
h).- Clase 50.- Podrán participar en
esta categoría:
g-1).- Los pilotos de 50 años cumplidos y
mayores podrán optar por competir en esta categoría.
i).- Juvenil A.- Podrán participar
en esta categoría:
h-1).- Los pilotos con edad de 12 años y máxima
de 15 años.
h-2).- Con motocicletas de 80 c.c. de cilindrada
con motores de dos tiempos.
h-3).- Con motocicletas de 100 c.c. de cilindrada
con motores de cuatro tiempos.
h-4).- Con motocicletas de rodado máximo de
19 pulgadas.
j).- Juvenil B.- Podrán participar
en esta categoría:
i-1).- Los pilotos con edad mínima de
10 años y máxima de 11 años.
i-2).- Con motocicletas de 60 c.c. de cilindrada
con motor de dos tiempos.
i-3).- Con motocicletas de 80 c.c. de cilindrada
con motor de cuatro tiempos, o dos tiempos automática.
i-4).- Con motocicletas de rodado máximo de
16 pulgadas.
En caso de que algún piloto por su desarrollo
físico le quede chica la motocicleta, el padre o tutor podrá
solicitar por escrito pasarlo a otra categoría superior y en caso
de ser aprobada su solicitud, éste será responsable del piloto.
k).- Infantil.- Podrán participar en
esta categoría:
j-1).- Los pilotos con edad máxima de
9 años.
j-2).- Con motocicletas de 50 c.c.
de cilindrada, automáticas o semiautomáticas.
j-3).- Con motocicletas de rodado máximo de
10 pulgadas.
j-4).- En esta categoría se hará
una distinción entre los pilotos con experiencia y los pilotos novatos.
Los pilotos Juveniles y/o Infantiles que lleguen
a una competencia y no se ajusten al presente Reglamento, serán
clasificados por el Comisario de la carrera en cuestión, cuidando
que la participación de estos competidores no afecten la integridad
y seguridad de la categoría en que vayan a participar.
Artículo 61°.- Los menores de 16 y
18 años podrán competir en las categorías con mínimo
de edad, presentando una carta de su padre o tutor, antes del inicio del
campeonato.
Articulo 62°.- Además de la reclasificación
obligatoria en cada inicio de campeonato, se hará una clasificación
de pilotos de acuerdo con los antecedentes y se demuestre claramente que
algún piloto está invadiendo una categoría de menor
manejo al suyo, se le podrá reclasificar en la que realmente le
corresponda. Esto lo llevará a cabo una comisión revisora
de la C.N.E.
Los pilotos de la categoría Juvenil A podrán
participar en la categoría de Novatos, teniendo la obligación
de seguir la reglamentación particular de esta categoría.
Podrán participar en la motocicletas que se señalan en la
Juvenil A, pero será necesario presentar una carta del padre o tutor
responsabilizándose por el piloto. También será obligatorio
competir con la numeración acorde a la categoría de Novatos.
Los pilotos de la categoría Infantil C podrán
participar en la Juvenil B, teniendo la obligación de seguir la
reglamentación particular de esa categoría, además
de presentar una carta de su padre o tutor responsabilizándose por
el piloto.
Artículo 63°.- Será posible
variar hasta en un 10% la cilindrada de las motocicletas autorizadas en
las categorías juveniles e infantil. En las categorías restantes
se podrá participar con cualquier motocicleta, sin limitación
de cilindrada, siempre y cuando esté diseñada para esta modalidad.
Artículo 64°.- Para que una categoría
sea puntuable en un evento, deberá contar con tres pilotos como
mínimo.
Artículo 65°.- La edad que tenga
el piloto de cualquier categoría el 1º de enero se conocerá
como año calendario y será la que rija. Los pilotos de las
categorías Expertos 30, Clase 30, Clase 40, Clase 50, Juvenil A
y B, podrán competir en éstas cuando hayan cumplido la edad
que se determina en cada una de ellas.
SECCION SEGUNDA
LICENCIA DEPORTIVA Y NUMERACION
Artículo 66°.- La licencia deportiva
será expedida por la Federación Mexicana de Motociclismo,
únicamente a través de la Comisión Nacional de Enduro.
Artículo 67°.- Dicha licencia es
indispensable para poder participar en cualquier evento de Enduro celebrado
en el país.
Artículo 68°.- Para obtener la
licencia es necesario cumplir con los requisitos siguientes:
a).- Solicitud foliada de licencia.
b).- Cuatro fotografías recientes, tamaño
infantil.
c).- Acta de nacimiento certificada para las categorías
infantil, juveniles, clases 30, 40 y 50.
d).- Carta autorización de participación
del padre o tutor, para los menores de edad.
e).- Certificado médico reciente.
f).- Pago de la cuota correspondiente a la categoría
en que participará. Esta cuota será fijada por la C.N.E.,
previa aprobación de la F.M.M.
Artículo 69°.- Los pilotos deberán
identificar sus motocicletas con un número específico y único,
que asigne la Comisión Nacional de Enduro, de acuerdo al Registro
Nacional y a la numeración asignada a las categorías.
Artículo 70°.- Los números
en las motocicletas deberán ser de color contrastante y deberán
colocarse en el frente y ambos lados de la motocicleta. Las medidas mínimas
de los números serán de 15 cm. de altura por 2.5 cm. de ancho
del trazo. El organizador podrá negar la salida a cualquier competidor
que no cumpla con este requisito.
Artículo 71°.- Al tramitar la licencia
deportiva, se otorgará al piloto un número de acuerdo al
libro de Registro Nacional de Enduro de su categoría, este número
se deberá respetar en todas las competencias en que se participe,
pues éste es considerado como número oficial único
e irrepetible en el país y se distribuirá de la siguiente
manera:
Categoría del número al número
a).- Expertos 1 99
El Nº 1 será exclusivo para el
Campeón del año anterior, sin embargo podrá seguir
utilizando su numero, por lo que el Nº 1 quedara vacante.
b).- Avanzados 100 299
c).- Intermedios 200 299 299
d).- Novatos 300 399
900 999
e).- Clase 30 Expertos 400 499
f).- Clase 30 500 599
g).- Clase 40 600 699
h).- Clase 50 700 799
i).- Juveniles e Infantil 1 99
Artículo 72°.- Los tiempos de recorrido
mínimo por categoría en el evento serán los siguientes:
a).- Expertos 5:30 hr.
b).- Avanzados 4:30 hr.
c).- Intyermedios 3:30 hr.
c).- Novatos 3:00 hr.
d).- Clase 30 Expertos 4:00 hr.
e).- Clase 30 3:00 hr.
f).- Clase 40 3:00 hr.
g).- Clase 50 2:30 hr.
h).- Juvenil A 2:15 hr.
i).- Juvenil B 1:45 hr.
j).- Infantil 0:30 hr.
La CNE recomienda que la Categoría Clase
40 tenga recorridos de 3:30 hrs.
Articulo 73°.- Se otorgará como
puntuación en los eventos:
| 1º lugar |
20 puntos |
9º lugar |
7 puntos |
| 2º lugar |
17 puntos |
10º lugar |
6 puntos |
| 3º lugar |
15 puntos |
11º lugar |
5 puntos |
| 4º lugar |
13 puntos |
12º lugar |
4 puntos |
| 5º lugar |
11 puntos |
13º lugar |
3 puntos |
| 6º lugar |
10 puntos |
14º lugar |
2 puntos |
| 7º lugar |
9 puntos |
15º lugar |
1 punto |
| 8º lugar |
8 puntos |
|
|
Para fines de puntuación final, el piloto
y la C.N.E. deberán quitar el resultado de una carrera, NO pudiendo
ser ésta la ultima programada del campeonato en cuestión.
SECCION TERCERA
RESULTADOS FINALES DE LOS CAMPEONATOS
Artículo 74°.- Para determinar
los lugares definitivos del campeonato anual de cada categoría,
se tomarán en cuenta la suma de resultados de cada competidor.
Artículo 75°.- En caso de empate
en primer lugar al final de campeonato, se considerará el primer
lugar absoluto al competidor que haya ganado mayor cantidad de eventos.
En caso de subsistir el empate, el que haya obtenido el mayor número
de segundos lugares y así sucesivamente. Si llegara a seguir el
empate después del criterio anterior, el piloto campeón será
el que obtenga el mejor lugar en la última competencia del año.
Artículo 76°.- En caso de empate
con otros lugares que no fuera para decidir el campeón de cada categoría,
se quedarán como empate, corriéndose los lugares siguientes
de acuerdo con el número de empates (ejemplo: tres pilotos empatados
en cuarto lugar, el siguiente piloto obtendrá el séptimo
lugar).
Artículo 77°.- En ningún
caso se permitirá que algún piloto compita eventualmente
en una categoría que no sea la suya, aun sin derecho a puntuación
y sólo se permitirá el cambio a una categoría superior
en forma definitiva, perdiendo el derecho a la puntuación que hubiera
acumulado en la categoría anterior.
Artículo 78°.- Se hará
una clasificación general en cada evento, tomando como parámetro
la velocidad típica en todas las categorías y se sacarán
los promedios de velocidad en caso que sean varias vueltas.
Artículo 79°.- En el caso de
que algún piloto sea autorizado a competir en una categoría
superior por tratarse de campeonatos regionales, éste deberá
participar en esa categoría durante todo el campeonato.
Artículo 80°.- Para tener derecho
a la obtención de premiación de un campeonato, todo piloto
deberá participar como mínimo en cuatro de los eventos programados
y contar con su respectiva licencia.
CAPITULO IV
SECCION PRIMERA
DE LOS EVENTOS
Artículo 81°.- El Director Técnico
será nombrado por el Presidente de la C.N.E., al inicio del campeonato
y será la máxima autoridad en las cuestiones relativas a
la organización interna de un evento. Para tal efecto podrá
designar a uno o varios comisarios.
Artículo 82°.- El Comisario
será el enlace entre el organizador de un Enduro y la C.N.E. El
Director Técnico deberá nombrarlo, por lo menos 30 días
antes de cada evento y se notificará por escrito su nombramiento
al organizador. El organizador estará obligado desde ese momento
a dar la información y facilidades que el Comisario requiera.
Artículo 83°.- Las funciones
del Comisario serán:
a).- Solicitar y revisar los permisos obtenidos
por el organizador para su evento.
b).- Recorrer las rutas de cada una de las categorías
para en su caso, autorizarlas o rechazarlas, tomando en cuenta que el grado
de dificultad sea el adecuado y sobretodo que no existan zonas de alto
grado de peligrosidad, además de obligar al organizador a tomar
medidas de seguridad en zonas conflictivas, tales como: carreteras, caminos
vecinales, brechas, cruce de peatones, áreas de recreo, doble circulación
de competidores, etc.
c).- Revisar el reglamento particular de la carrera,
evitando cualquier punto que contravenga el reglamento vigente de la C.N.E.,
debiendo el organizador cambiar el reglamento antes de darse a conocer
públicamente.
d).- Solicitar al organizador la lista de personas
que fungirán como jueces y oficiales durante el desarrollo del evento,
comprobando que éstos tengan la capacidad para su función
y sean suficientes en número para el buen desarrollo del evento.
e).- Recibir la información detallada en
el caso de que el organizador proyecte incluir en su evento alguna prueba
especial o alguna nueva modalidad no contemplada en este reglamento y poder
autorizarla o rechazarla.
f).- Supervisar que durante el desarrollo del
evento y las inscripciones se observen todas las disposiciones del reglamento
vigente de la C.N.E.
g).- Recibir del organizador los resultados del
evento a más tardar cinco días después de su celebración
y presentar éstos a la C.N.E. para ser revisados y en su caso aprobados
como oficiales.
h).- Realizar una junta con las personas que
fungirán como controles para su orientación e instrucción
del uso de las formas de registro oficiales.
i).- Autorizar o suspender el evento.
SECCION SEGUNDA
REQUISITOS PARA LA ORGANIZACION DE UN EVENTO
Artículo 84°.- Será indispensable
para solicitar la realización de un evento de Enduro en el país
lo siguiente:
a).- Acreditarse como motoclub debidamente registrado
ante la F.M.M. a través de la C.N.E.
b).- De Campeonato Nacional, presentar solicitud
a la C.N.E. por escrito a más tardar con 30 días de anticipación
a la elaboración del calendario anual y haber pagado la sanción
oportunamente.
c).- De Campeonato Regional, presentar solicitud
a la Asociación Regional a la que se pertenezca a más tardar
el 10 de enero del año en que se pretenda realizar el evento.
d).- De invitación, presentar solicitud
con 30 días de anticipación a la fecha pretendida.
e).- En todos los casos indicar fecha solicitada
y fecha alternativa, lugar donde se proyecta realizar el evento e información
detallada del proyecto del evento.
f).- Ninguna carrera se aprobará cuando
coincida con alguna fecha del Campeonato Nacional.
g).- La C.N.E. dará su aprobación
o rechazo en un plazo no mayor de 15 días antes de la fecha programada
para el evento.
SECCION TERCERA
OBLIGACIONES PARA REALIZAR UN EVENTO
Artículo 85°.- Para realizar
un evento de Enduro a la Comisión Nacional de Enduro se debe acreditar
los requisitos siguientes:
I).- Haber pagado a la C.N.E. la sanción
por el evento.
II).- Enviar a la Comisión Nacional de
Enduro con quince días de anticipación a la fecha del evento
lo siguiente:
a).- Copia de los permisos otorgados por las autoridades.
b).- Copia de los permisos para usar los inmuebles
donde se realizará el evento.
c).- Convocatoria del evento, en esta se deberá
indicar la forma de sorteo de salidas.
d).- Mapa de pistas y ubicación de la meta,
tiempos y número de vueltas y relación de personas que fungirán
como jueces y controles en el evento.
III).- Trazar y marcar la pista mínimo
dos semanas antes del evento en color naranja fosforescente la pista de
adultos y color blanco las de juveniles.
Artículo 86°.- El organizador hará
un depósito en efectivo, cuyo monto será determinado en función
del equipo y material que proporcione la C.N.E.
Artículo 87°.- El organizador
deberá proporcionar al Comisario designado para el evento, toda
la información y facilidades que indica este reglamento.
Artículo 88°.- El organizador
se obligará a contratar o solicitar servicios médicos de
emergencia, para contar con ellos durante todo el evento, según
lo marca el artículo 40°.
Artículo 89°.- El organizador
tendrá la obligación de contar en los puestos de control
en que se utilice sistemas de computo un adicional de respaldo.
Artículo 90°.- El organizador
se obligará a incluir en sus eventos todas las categorías
existentes, salvo que al inicio del Campeonato se acuerde que no se incluirá
alguna categoría.
Artículo 91°.- El organizador
está obligado a entregar a cada competidor, previo al día
del evento la siguiente información por escrito:
a).- Mapa de la pista con ubicación de
la meta y caminos de acceso a la misma.
b).- Número de vueltas por categoría.
c).- Tiempo de cada etapa limitada y ubicación
de las mismas.
d).- Ubicación del inicio y fin de velocidad.
e).- Tipo de prueba especial que se realizará
y detalles de la misma.
f).- Ubicación de los puntos de control
existentes en la pista.
g).- Información particular y específica
del evento.
Artículo 92°.- El organizador está
obligado a entregar los premios anunciados en tiempo y forma ofrecido.
Artículo 93°.- El organizador
deberá realizar las anotaciones específicas de cada control
en hojas de trabajo cuando menos por duplicado y entregar a la C.N.E. a
través del Director Técnico al final del evento los originales,
conservando el Organizador las copias para la obtención de los resultados.
Artículo 94°.- El organizador
deberá entregar a la C.N.E., como plazo máximo al terminar
las inscripciones el 33% de éstas o haber pagado la sanción
en el mes de enero, como lo marca el artículo 84°, inciso b,
para garantizar la premiación final del Campeonato Nacional.
Artículo 95°.- La C.N.E. se
reserva el derecho de cancelar una competencia o en su caso excluirla en
el siguiente campeonato, si el organizador no cumpliera con alguno de los
requisitos anteriores, asimismo no podrán participar sus pilotos
en los Enduros, mientras exista algún adeudo del Motoclub organizador.
Artículo 96º.-Es obligación
del organizador exigir a cada piloto que participe en los Enduros la licencia
anual de piloto o la correspondiente a un solo evento.
Artículo 97°.- En caso de no
llegar a celebrar el evento programado por causas imputables a los organizadores,
no será devuelto ningún depósito efectuado por éste
a la C.N.E. estando obligado también a devolver las cuotas de inscripción
a los competidores.
Artículo 98°.- Cuando el evento
tenga que suspenderse durante su desarrollo por causas de fuerza mayor,
serán válidas para el campeonato la categoría o categorías
que cuando menos hayan efectuado el 50% del recorrido total, computándose
para los pilotos de las categorías únicamente hasta donde
el organizador y Director Técnico de la C.N.E. lo determinen.
Artículo 99°.- El recorrido
podrá efectuarse en cualquier tipo de terreno que reúna los
grados de dificultad que deberán ser aprobados por la C.N.E. a través
del Director Técnico y del Comisario del evento.
Artículo 100°.- El organizador
estará obligado a entregar a la C.N.E. en un plazo no mayor a 5
días posteriores a la realización del evento los resultados
por él obtenidos, de no cumplir con esta disposición, perderá
el derecho de organizar eventos de Enduro.
SECCION CUARTA
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 101°.- La Comisión
Nacional de Enduro y los organizadores de los eventos de esta modalidad,
no se hacen responsables por ninguna clase de daños y accidentes
que los competidores puedan causar o causarse antes, durante y después
del evento.
Artículo 102°.- El piloto deberá
conocer y respetar el presente reglamento, mismo que regirá en todos
los eventos y de no cumplirlo será motivo de sanción o descalificación,
en su caso.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente reglamento
entrará en vigor el día primero de enero del año
2000.
Artículo segundo.- Todas las disposiciones
hechas con anterioridad respecto a esta modalidad del motociclismo, quedan
derogadas en cuanto se opongan a este reglamento.
México, Distrito Federal, a 6 de Diciembre
de 1999.